El
presente borrador de la Ley de Aguas propone -entre otras cosas-
regular el uso y gestión de los recursos hídricos en Guatemala tal
y como lo establece el Artículo 127 de la Constitución Política de
la República. La propuesta aquí presentada constituye una
ampliación de la iniciativa de ley 3702 registrada por el Congreso
de la República en septiembre del 2007 y aprobada en un dictamen
conjunto de fecha 17 de noviembre, 2008.
La
versión más reciente del texto (enero 2016) utiliza la estructura y
texto original de la iniciativa 3702 como base. A esta se le modificó
y agregó los capítulos y artículos considerados necesarios para
cumplir de mejor manera con los objetivos de la ley a juicio del
autor. Los cambios cualitativos y cuantitativos introducidos en las
revisiones a la fecha podrían considerarse significativos, ya que
tanto el texto como los alcances de la propuesta han sido expandidos
considerablemente en relación a la iniciativa 3702.
En
términos generales las modificaciones a la iniciativa 3702 han
consistido en expansiones destinadas a introducir cláusulas técnicas
y reducir ambigüedades, lagunas y/o limitaciones del texto original.
También se ha hecho un esfuerzo deliberado por otorgar un papel
protagónico a las comunidades en la toma de decisiones relacionadas
a la gestión de los recursos hídricos.
Los capítulos nuevos típicamente incorporan temática que había quedado fuera del texto original pero que es considerada esencial por el autor para el buen funcionamiento de la ley propuesta. El capítulo sobre la calidad del agua es un ejemplo de esos temas. Debe el lector tener presente que el borrador es muy preliminar, necesita numerosas revisiones técnicas, de contenido y estilo antes de considerarse un producto terminado. El propósito de hacerlo público es generar debate y con ello facilitar su revisión.
Los capítulos nuevos típicamente incorporan temática que había quedado fuera del texto original pero que es considerada esencial por el autor para el buen funcionamiento de la ley propuesta. El capítulo sobre la calidad del agua es un ejemplo de esos temas. Debe el lector tener presente que el borrador es muy preliminar, necesita numerosas revisiones técnicas, de contenido y estilo antes de considerarse un producto terminado. El propósito de hacerlo público es generar debate y con ello facilitar su revisión.
La
idea central de la propuesta coloca a la cuenca como la unidad
geográfica mínima sobre la que se habrá de basar toda legislación
ambiental y por tanto la protección, gestión y manejo de los
recursos hídricos y correspondientes bienes del dominio público
ubicados dentro de su jurisdicción. La propuesta amplifica la
función de las Autoridades de Cuenca de manera significativa, al
convertirlas en entidades autónomas que tendrán la responsabilidad
de cumplir y hacer que se cumpla toda la legislación destinada a
proteger el agua, las cuencas y todos los bienes del dominio público
asociados a ellas, además de todos los recursos animales, vegetales,
minerales y arqueológicos que interactúan directa o indirectamente
con el ciclo hidrológico.
El
borrador también propone un salto tecnológico al Siglo XXI por
medio de la adopción de tecnología de punta y las mejores prácticas
conocidas a la fecha. Para alcanzar este objetivo el texto propone
que las autoridades de cuenca se conviertan en entidades de educación
superior con la capacidad de conducir investigación científica
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